Código ETI y Responsabilidad Social

Science4you tiene como objetivo satisfacer los requisitos, necesidades y expectativas de los clientes, consumidores y empleados, a fin de garantizar la relación a largo plazo basada en la confianza y la credibilidad.

Para lograr estos objetivos, nos comprometemos a cumplir con el Código Básico de la ETI - Ethical Trading Initiative (ICE) / Ethical Trading Initiative (ETI):

1. Posibilidad de elegir trabajo y gratis

1.1 No habrá trabajo forzoso, esclavo o involuntario.

1.2 No se requerirá que los empleados dejen documentos colaterales o de identidad y podrán dejar el trabajo después de un aviso legal.

2. Se respeta la libertad de crear asociaciones / negociación colectiva

2.1 Todos los empleados pueden, sin distinción alguna, unirse o formar asociaciones comerciales y participar en negociaciones colectivas.

2.2 Science4you adoptará una actitud abierta hacia las actividades de las asociaciones de clases y sus actividades organizativas.

2.3. Los representantes de los empleados no serán discriminados y pueden realizar actividades de representación en el lugar de trabajo.

2.4. Si la ley restringe la libertad de asociación y negociación colectiva, el empleador debe facilitar la creación de alternativas libres e independientes de asociación y negociación.

3. Condiciones de salud y seguridad en el trabajo

3.1 Las condiciones de trabajo deben ser seguras e higiénicas, considerando los conocimientos disponibles sobre las actividades del sector y los riesgos específicos. Se tomarán medidas para prevenir accidentes y problemas de salud debido al entorno laboral o riesgos asociados al trabajo.

3.2. Los empleados recibirán capacitación periódica sobre salud y seguridad, que debe estar bien documentada. Las capacitaciones se repetirán para los empleados nuevos o reubicados.

3.3 Los empleados tendrán acceso a baños limpios, agua potable y, si es necesario, instalaciones limpias para almacenar alimentos.

3.4 Science4you designará a un gerente senior que será responsable de la salud y la seguridad.

4. El trabajo infantil está prohibido

4.1 Se prohíbe la contratación de mano de obra infantil.

4.2 Las empresas deben desarrollar o participar en políticas y programas que permitan a los niños utilizados como trabajo infantil dejar la fuerza laboral, permitiéndoles asistir y mantener una educación de calidad hasta que alcancen la edad adulta.

4.3 Los niños y jóvenes menores de 18 años no deben trabajar de noche o en condiciones peligrosas.

4.4 Esta política y procedimientos deben seguirse de acuerdo con las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

5. Los sueldos y la compensación deben ser adecuados

5.1 Los sueldos y compensaciones correspondientes a un mes de trabajo estandarizado deben pagarse de acuerdo con los estándares adoptados en el país o para la categoría, prevalezca el mayor de estos dos valores. Los salarios siempre deben ser suficientes para satisfacer las necesidades básicas del empleado y proporcionar ingresos gratuitos.

5.2 Antes de comenzar a trabajar, todos los empleados deben recibir información escrita e inteligible sobre las condiciones de pago y también detalles sobre sus salarios cada vez que se les paga.

5.3 No se permitirá reducir el salario como medida disciplinaria o en violación de la legislación vigente sin el consentimiento del empleado en cuestión. Todas las medidas disciplinarias deben registrarse.

6. Horas de trabajo

6.1 La jornada laboral debe obedecer las leyes del país, los convenios colectivos y las disposiciones 6.2 a 6.6 siguientes, eligiendo la que más proteja a los empleados. Las subcláusulas 6.2 a 6.6 se basan en las normas internacionales del trabajo.

6.2 Las horas de trabajo, incluidas las horas extraordinarias, deben definirse en el contrato y no deben exceder las 48 horas semanales.

6.3 Todas las horas extraordinarias serán voluntarias y deben emplearse de manera responsable, considerando factores como el alcance, la frecuencia y las horas de trabajo de cada empleado y la fuerza laboral en su conjunto. Tampoco deben utilizarse para reemplazar contrataciones regulares. Las horas extraordinarias deben pagarse a una tasa más alta y se recomienda que sea al menos el 125% de la cantidad regular.

6.4 El total de horas trabajadas no debe exceder las 60 horas cada 7 días, excepto en los casos previstos en la cláusula 6.5 siguiente.

6.5 Las horas de trabajo pueden exceder las 60 horas en 7 días solo en situaciones excepcionales y si se cumplen las siguientes condiciones:

Permisos de la ley del país;
Convenios colectivos negociados libremente entre una organización de empleados que representa una parte significativa de la fuerza laboral
Existen medidas adecuadas para proteger la salud y seguridad de los empleados;
El empleador puede demostrar la existencia de condiciones excepcionales, como picos de producción, accidentes o emergencias.
6.6 Los empleados tendrán al menos un día libre cada siete días o, si la legislación vigente lo permite, 2 días libres cada 14 días.

7. Se prohíbe la discriminación

7.1 No habrá discriminación en la contratación, remuneración, acceso a la formación, promoción, despido o jubilación por motivos de raza, clase social, origen, religión, edad, discapacidad, sexo, estado civil, orientación sexual, afiliación sindical o partidaria.

8. Debe proporcionarse trabajo con regularidad

8.1 En la medida de lo posible, el trabajo debería basarse en una relación laboral reconocida definida en forma de leyes y costumbres nacionales.

8.2 Las obligaciones para con el empleado en virtud de los términos del Código de Trabajo no pueden eludirse mediante contratos de trabajo, subcontratación o trabajo a domicilio. Tampoco pueden evitarse estas obligaciones mediante programas de formación, en los que no habrá una intención real de conferir competencias o proporcionar empleos permanentes o incluso el uso excesivo de contratos de duración determinada.

9. Se prohíbe el trato inhumano o severo.

9.1 Se prohíbe el abuso físico o disciplinario, las amenazas de abuso físico, sexual u otros tipos de acoso y abuso verbal u otras formas de intimidación.